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En España como en el resto de la Unión Europea, se permite envasar agua de grifo para su comercialización. Claro que para ello deben respetarse determinados requisitos con respecto a su potabilidad y salubridad, y debe informarse adecuadamente sobre su origen al consumidor a través del etiquetado del producto.

Sobre todo este último punto. Seguramente, recordaréis el escándalo producido cuando en marzo de 2004, todos los medios informaban que la representante de Coca-Cola en el Reino Unido había reconocido que el agua envasada que vendía procedía de la red de suministro público, es decir, que era nada más ni nada menos que agua de grifo, aunque tratada y, en algunos aspectos, mejorada.

Se trata de una depuración extra a la que se somete el agua del grifo a través de una membrana de ósmosis inversa y diversos filtros de carbón activo. Claro que esta diferencia se multiplica en el costo, pues mientras la botella de agua de grifo tratada se vende a 0,85 euros, la del grifo se paga a 0,00075 euros. En el Reino Unido, Dasani la vende a 1,4 euros lo que en la red pública representan 176 litros.

Si bien la omisión de esta información no producía daño alguno a la salud de los consumidores, sí lo hacia con la moral de la empresa, que comercializaba un producto con una calidad o procedencia diferente a la esperada, y cuya materia prima podía estar al alcance de todos mucho más barata.

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En España, la ley es específica respecto a cómo debe figurar esa información; la leyenda de las mismas debe decir claramente, y sin equívocos: Agua de consumo público preparada. La normativa regula el agua envasada y establece su manipulación, elaboración, circulación y comercialización, en términos que deben cumplir todos los industriales, comerciantes, y en su caso, importadores. De acuerdo con la norma, además de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial, debemos distinguir entre:

  • Aguas preparadas: sometidas a los tratamientos autorizados necesarios para que reúnan las características establecidas por la normativa. Entre ellas, deben diferenciarse:
  • Potables preparadas: cuando procedan de manantial o captación y hayan sido sometidas a tratamiento para que sean potables, perdiendo así, si la tuviesen, la calificación de agua de manantial o agua mineral natural.
  • Aguas de consumo público envasadas: aquellas envasadas coyunturalmente para distribución domiciliaria, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de las aguas de consumo público distribuidas por la red general, y que además reúnen las características propias fijadas por la legislación.

Además, incluir datos analíticos en el etiquetado sólo se permite en los envases de agua mineral natural, y no en los de

  • agua de manantial, potable preparada, de abastecimiento público preparada o de consumo público envasada.

Conocer las características específicas de cada denominación, evitará las confusiones y las ventas engañosas. Sabemos que el agua del grifo es saludable, pues no contiene microbios patógenos y, hoy día, sigue siendo un lujo para pocos.

Vía: Consumer Eroski
Fotos: Le petit LucienHiskinho en Flickr


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