Aguas mineromedicinales, ¿bien público o privado?

Hace muchos años, varias organizaciones buscan generar un debate sobre a quién pertenece el agua, y cómo debe manejarse un bien que es indispensable para la vida de todos. En España, la ley establece que el agua es un bien público -pero no toda el agua; ya que las subterráneas que fluyen a determinados grados y que se consideran mineromedicinales, se regulan a través de la ley de minas.

Hoy dí­a, el conocimiento y la valoración que se tiene respecto de estas aguas es distinto al que se poseí­a hace algunos siglos y abarca muchas otras cuestiones, relacionadas con la cultura y la identidad del lugar donde surgen. Los manantiales milenarios se identifican con cada región  y así­ lo han planteado algunos municipios que desean recuperar antiguos balnearios.

Hay dos formas de clasificar este tipo de aguas, según se las considere:

  • desde un punto de vista geológico, el agua será mineromedicinal a partir de temperaturas relativamente bajas, apenas 4 grados más de la temperatura ambiente.
  • para los terapeutas, un agua sólo será termal si supera los 37 grados propios de la temperatura corporal humana.

Galicia, Castilla La Mancha y Andalucí­a planean un plan piloto que proponga el termalismo y el desarrollo rural sostenibles desde los mismos municipios. Y es que, aunque los beneficios de estas aguas en la salud se consideran indiscutibles desde hace siglos, aún no se logra que los municipios califiquen a las fuentes termales como una riqueza sostenible que se ha de proteger.

Hacia finales del 1700, las familias adineradas veraneaban en los balnearios, pero durante la guerra civil española, muchos de esos edificios se utilizaron como hospitales o refugios, y luego fueron abandonados. De un total de 270 establecimientos inventariados en 1900, hoy sólo se cuenta la mitad y sólo un 14 por ciento de estas fuentes es gestionada por los ayuntamientos.

Video: La vida a 60 grados, de Rosa Masip y Arantxa Soroa

Ví­a: iAgua

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